Subvenciones de la Comunidad de Madrid a la mejora de la eficiencia energética, conservación, sosten

ABIERTO EL PLAZO HASTA EL 24 DE JULIO DE 2019
¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
Comunidades de propietarios y agrupaciones
Propietarios de viviendas
Propietarios únicos de edificios de viviendas
Sociedades cooperativas
Administraciones públicas
Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
Empresas de servicios energéticos
¿Qué tipos de obras son subvencionables?
Eficiencia energética y sostenibilidad
- Reducción de la demanda energética ≥ 35/25 %
Mejora de la envolvente térmica del edificio
Instalaciones de calefacción/refrigeraciónInstalaciones de suministro de agua
Mejoras en la protección frente al ruido
Reducción de radón en el interior de edificios
Eficiencia de sistemas de iluminación en zonas comunes
Movilidad sostenible
Conservación
Carácter desfavorable en el IEE o informe técnico equivalente
Cimentación y estructura
InstalacionesCubiertas y azoteas
Fachadas y medianerías
Se incluyen los procesos de desamiantado cuando van acompañados de alguna de estas actuaciones
Seguridad de utilización y accesibilidad
Accesibilidad universal
Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad
Accesibilidad universal en el interior de las viviendas (vías de circulación, baños y cocinas)
Elementos de control, información y aviso (domótica, señales luminosas/sonoras, …)
Mejora de las condiciones DB-SUA
Período de ejecución de las obras
Las obras deben estar iniciadas con posterioridad al 01/01/2018 y el plazo máximo para terminarlas será de 24 meses contados desde la concesión de la ayuda (26 meses, si se actúa en 40 viviendas o más).
Requisitos de los edificios y viviendas
Estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones
El 70 % de la superficie construida tenga uso residencial de vivienda
El 50 % de las viviendas sean el domicilio habitual
Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con carácter previo, presentado en el Ayuntamiento correspondiente
Acuerdo de la comunidad de propietarios
Proyecto de Ejecución / Memoria técnica
Autorización/es administrativa/s correspondientes
Documentación y plazos
El plazo de presentación de las solicitudes es del 25 de mayo al 24 de julio de 2019.
¿Qué necesitas aportar con la solicitud?
Documentación administrativa (NIF, IRPF...).
IEE o informe técnico equivalente.
Solicitud o Licencia urbanística.
Proyecto de Ejecución / Memoria Técnica.
Reportaje fotográfico.
Certificado de inicio de obra, en el caso de obras iniciadas.
Certificados del estado inicial en los casos de mejora de la Eficiencia Energética y Radón.
El plazo para justificar las obras es de 3 meses:
Obras ya finalizadas con anterioridad a la publicación de la resolución: desde la fecha de dicha publicación.
Obras finalizadas con posterioridad a la publicación de la resolución: desde la fecha de final de obra
¿Qué es necesario aportar para la justificación de las obras?
Certificado de inicio y final de obra.
Licencia o autorización municipal.
Facturas.
Documentación fotográfica de las obras.
Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal (en su caso).
Certificados de las instalaciones.
Registro y Etiqueta del certificado de eficiencia energética (en su caso).
Certificaciones finales energéticas y radón.
Publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Las bases contemplan diversos programas o líneas de actuación que pueden ser objeto de la ayuda:
Por un lado, el Programa de Fomento de la Mejora de la Eficiencia Energética y Sostenibilidad en Viviendas, que contempla viviendas unifamiliares y colectivas, y en ambos casos incluye mejoras en la envolvente térmica o instalaciones de sistemas de calefacción, climatización, ACS y ventilación o mejora de los ya existentes, así como instalación de sistemas de generación para el uso de energías renovables. En estos tres apartados debe lograrse una mejora de la eficiencia energética de entre el 20% y el 35%.
En un segundo caso, el Programa de Fomento de Conservación, Mejora de la Seguridad y Accesibilidad de las Viviendas. En este caso, también se exige que los edificios, que deben tener como fin servir de vivienda habitual, tengan una antigüedad superior a 1996 o, en su defecto, acreditar que en los mismos reside un porcentaje de discapacitados igual o superior al 33%.
Los beneficiarios de las ayudas podrán ser tanto los propietarios de las viviendas (ya sean persona física o jurídica) en que se ejecuten las operaciones, como las Comunidades de Propietarios, comunidades de bienes, cooperativas, empresas constructoras o adjudicatarias e incluso las empresas de servicios energéticos que afronten la inversión.
El Importe de las ayudas, dependerá del tipo de programa, la tipología de vivienda y el tipo de actuación que se ejecute:
Para el Programa de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, las ayudas máximas oscilarán entre los 12.000 € de media con un límite del 40 % de la inversión subvencionable (hasta 24.000 € en casos de discapacitados graves) en el caso de viviendas unifamiliares, y el resultado de multiplicar 8.000 € por vivienda y 80 €/m2 en el caso de locales comerciales, para los edificios colectivos, con el indicado límite del 40 % de la inversión (importe que podrá superarse en el caso de las viviendas donde residan personas con discapacidad)
Para el Programa de fomento de conservación, mejora de la seguridad y accesibilidad de las viviendas, las ayudas máximas serán de:
Por actuaciones de mera conservación, hasta 3.000 € por vivienda y 30 €/m2 por local con el límite del 40 % de la inversión.
Por actuaciones de mejora de la seguridad de la utilización y de la accesibilidad, o de estas conjuntamente con las de conservación, será de 8.000 € por vivienda y 80 €/m2 en el caso de locales comerciales, para los edificios colectivos, con el indicado límite del 40 % de la inversión.
Estos límites se podrán superar en caso de viviendas o edificios en los que residan personas con discapacidad.
En cuanto al plazo de ejecución, como regla general no podrá superar los 24 meses, mientras que el plazo para presentar las solicitudes será de dos meses a partir de la fecha de publicación de la Orden de convocatoria. En el caso de que el solicitante sea persona física, podrá optar entre la presentación física o telemática de la solicitud, en el resto de los casos, la solicitud deberá presentarse necesariamente de forma telemática.