Si como consecuencia de la visita de inspección, el agente encargado de la misma determina que el edificio no alcanza las condiciones mínimas exigidas en la Normativa de ITE dicho agente deberá redactar el acta de ITE desfavorable la cual deberá contener las firmas del representante de la propiedad y del agente encargado de la realización de la ITE. Este documento deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento para dejar constancia del cumplimiento de la obligación de la realización de la inspección técnica. En todo caso, la propiedad deberá realizar la reparación de las lesiones detectadas en la inspección técnica del edificio debiendo acreditar la realización de las mismas ante el Ayuntamiento mediante la presentación del certificado de idoneidad o informe equivalente poniendo fin al proceso de la ITE.
Qué debe contener el acta de ITE desfavorable
El contenido del informe de ITE desfavorable dependerá de lo estipulado en la ordenanza de aplicación, no obstante de forma genérica a parte de los datos generales del inmueble, de la propiedad y del técnico encargado de la realización de la misma, se deberán incluir:
- la descripción de las medidas inmediatas de seguridad que se hayan adoptado
- las actuaciones para subsanar los daños
- la descripción y localización de las lesiones y deficiencias detectadas
- la descripción de las posibles causas
- la descripción de las obras y de los trabajos que deben efectuarse para la subsanación de las lesiones y deficiencias detectadas, indicando la prioridad de ejecución de cada obra y trabajo de reparación.
- el plazo estimado de duración de las obras descritas en el acta de ITE.
- opcionalmente en caso de ser necesario también es posible adjuntar informe complementario que deberá entregarse junto con el acta de ITE en el Registro del Ayuntamiento correspondiente.
Qué es el certificado de idoneidad
En caso de que la ITE de un edificio haya sido desfavorable y se hayan realizado las obras de subsanación pertinentes, el certificado de idoneidad firmado por el arquitecto es el documento que acredita que las obras realizadas son idóneas para subsanar las deficiencias descritas en el acta de ITE desfavorable. Este documento puede variar en función de lo que cada normativa en materia de inspección técnica de ITE haya establecido. En el caso concreto del municipio de Madrid, la acreditación de la correcta ejecución de las obras de subsanación puede realizarse de dos formas:
- Mediante la presentación del certificado de idoneidad en caso de que no precisar proyecto técnico de obras.
- Mediante la presentación de una copia del certificado final de obras visado, en caso de precisar proyecto técnico de obras.
Si está previsto demoler el edificio, ¿hay que pasar la ITE?
La próxima demolición de un edificio no exime de la obligación de pasar la ITE mientras esta no se haga efectiva. Una vez sea demolido el edificio deberá presentarse una copia del certificado de demolición ante el departamento de Urbanismo y Vivienda que corresponda según el municipio donde se ubique el inmueble a demoler.