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Subvenciones para la instalación de ascensores en las comunidades de propietarios



La instalación de ascensores ha supuesto un eterno debate entre vecinos durante mucho tiempo porque un ascensor supone un coste que muchos no quieren asumir por muchas razones (mayormente porque piensan que no lo necesitan) y son los propios propietarios los que tienen que asumir este gasto de instalación.


Sin embargo, desde el 4 de diciembre de 2017 y según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es obligatorio su instalación en casos que requiera una mejora de la accesibilidad universal de las personas que viven en la vivienda o comunidad, concretamente aquellas personas que cuenten con una discapacidad o aquellas personas mayores de setenta años. Es por ello que ya no depende del voto de la comunidad para instalar un ascensor: con que un propietario mayor de 70 años o una persona discapacitada sea el que lo solicite, entonces ya debe instalarse.


¿Quién puede?

Edificios de más de tres plantas de altura, incluida la planta baja, más de 15 años de antigüedad y carecer de ascensor.


¿Cuándo es obligatorio instalar el ascensor?

En las comunidades de vecinos es obligatorio instalar el ascensor cuando la mayoría de propietarios (si representan la mayoría de cuotas de participación) vota a favor de ello, y también si es para garantizar la movilidad y accesibilidad de personas con discapacidad, movilidad reducida o mayores de 70 años. Esto último se aplica no solo a quienes viven en el edificio, sino también a los que prestan servicios voluntarios y trabajan en él.


Por otro lado, desde el 4 de diciembre de 2017 el instalar un ascensor en los edificios de viviendas es de carácter obligatorio. Con esta medida recogida en el R.D. 1/2013, de 29 de noviembre, se busca la accesibilidad universal en las comunidades de propietarios. Esto es así para favorecer la accesibilidad de las personas antes mencionadas.


Hay muchas personas mayores y/o discapacitadas que viven todavía a día de hoy con barreras arquitectónicas en su vivienda, algo que se puede solventar con la instalación de un ascensor en su edificio. Esto supone un alivio, pero en muchos casos comporta gastos que no todos quieren o pueden acarrear. Por ello, existen en cada Comunidad Autónoma una serie de Ayudas y subvenciones para la instalación de ascensores para este 2018.


Si su instalación es obligatoria, pero el edificio no está preparado o no se dispone del suficiente espacio en el edificio, es algo normal y ya existen soluciones como los ascensores sin foso o con foso reducido para solventarlo.


La cuestión es que a día de hoy la accesibilidad es necesaria en casi todos los edificios con personas mayores, discapacitadas o con problemas de movilidad, ya sea un tipo de ascensor u otro el que se va a contratar. Hay ascensores más baratos y otros más costosos, según necesidades y otros factores.


Descubre las subvenciones de ascensores de tu Comunidad Autónoma

Cada Comunidad Autónoma cuenta con su propio programa de ayudas que, a su vez, cuenta con sus propios requisitos y cantidades. No se dan las mismas ayudas y se hacen iguales exigencias en una que en otra, o al menos no por defecto.


A continuación encontrarás un listado de enlaces con las ayudas de ascensores 2019 de cada CCAA de España, teniendo en cuenta que algunas pueden no estar vigentes en este momento ya que nos encontramos en los últimos meses del año. Pueden estar en el diario oficial de la CCAA o en la web de la Comunidad Autónoma en cuestión. En todo caso, debes informarte antes de solicitar cualquier ayuda.


En 3eITE ARQUITECTURA, nos encargamos de gestionar la subvención y de la Dirección de Obra para la instalación. Consulte con nosotros



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